SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
denegando
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 045/2006 de 24 de octubre, cursante de fs. 433 a 435 vta., denegando el recurso, con el siguiente fundamento: respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, como ser el decreto de 7 de enero de 2006 y el Auto del mismo mes y año, no fueron recurridas conforme a ley, lo que importa violación al debido proceso por parte de los procesados, y tanto ellos como su abogado deben respetar ese debido proceso legal, que ahora reclaman, de manera que al no reclamar, consintieron en la actuación del Juez. Al respecto, conforme exige el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), una resolución que puede ser impugnada a través de los recursos ordinarios, no puede ser objeto de reclamo por la vía del recurso de amparo constitucional, pues si la parte no emplea esos medios de impugnación ordinarios, no se abre la competencia de los tribunales de garantías, es decir no se abre la jurisdicción constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR