Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 18
En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad. (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR