SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 11 y el 17 de octubre de 2006, cursantes de fs. 357 a 362 vta. y de fs. 409 a 424, la recurrente señala que el 2003 adquirió un lote de terreno de 200 m2 de superficie, ubicado en la zona Villa Santiago II de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0040414, contando con plano de ubicación y pagando sus obligaciones tributarias, lote en el que hizo construir tres habitaciones, un baño y una pequeña cocina, que cuenta con instalación de los servicios  de agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario, viviendo junto a su familia desde el año 2003 y alquilando habitaciones a personas conocidas, pero desde el 13 de mayo de 2006, quedaron fuera de su vivienda por las razones que pasa a detallar.

Indica que el 17 de diciembre de 2003, Irene Chávez de Mamani y Alberto Mamani,  interpusieron en contra suya y de su hijo un injusto proceso penal por despojo y apropiación indebida, en el que la autoridad demandada dictó Resolución mixta, es decir Sentencia condenatoria por despojo (Resolución 53/2004 de 12 de julio) y Sentencia absolutoria respecto a la apropiación indebida, disponiéndose de oficio la restitución del inmueble señalado precedentemente, y a pesar de haber interpuesto los recursos legales, a la fecha ambas Resoluciones se encuentran ejecutoriadas, por lo que el 22 de diciembre de 2005, se radicó la causa en el juzgado de origen.

Señala que en esas circunstancias, se descubrió que los documentos de propiedad de la querellante son inexistentes, porque adquirió el lote de terreno de un anterior propietario, quien supuestamente se benefició con una Sentencia sobre usucapión, pero se comprobó que existe falsificación del testimonio, pues en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, no figura ninguna sentencia al respecto, mientras que en el archivo central de la Corte Superior de ese Distrito, no existe ningún expediente de usucapión sobre el inmueble en litigio, por lo que en febrero de 2006, interpuso demanda ordinaria de nulidad de contratos y reivindicación contra Irene Chávez de Mamani, proceso que se tramita ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto. 

Manifiesta que el 18 de enero de 2006, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto -autoridad recurrida- dispuso en ejecución de fallos que se expida mandamiento de lanzamiento respecto al inmueble antes mencionado, pero posteriormente, al tener conocimiento de la demanda civil que se interpuso, dejó en suspenso la ejecución del lanzamiento, dejando sin efecto el decreto de restitución del inmueble, pero el 30 de marzo de 2006, esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución que cursa a fs. 224 (del expediente original), y contrariamente mantuvo subsistente la orden en la que se dispone se libre el mandamiento de lanzamiento. Luego, el 3 de mayo de 2006, el Juez recurrido dispuso nuevamente que se libre mandamiento de lanzamiento, y el 12 del mismo mes y año ordenó que se proceda al lanzamiento, con facultades de allanamiento y resguardo policial. En esa misma fecha, la actora interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero pese a que el memorial ya se encontraba en despacho, el Juez, mediante el Oficial de Diligencias, ejecutó el lanzamiento, rompiendo cerraduras y precintando habitaciones, y para cubrir ese acto ilegal, la autoridad demandada se apresuró a rechazar el recurso interpuesto indicando “que no tiene competencia para dilucidar  respecto al derecho propietario”.

Añade que con esos actos ilegales, el Juez recurrido restituyó el lote de terreno, pero sus habitaciones quedaron precintadas, y el 15 de mayo de 2006, la querellante reiteró peticiones no dispuestas en Sentencia, aunque a la hoy recurrente le niega toda petición. Así, interpuso querella por falsedad de documentos y uso de instrumento falsificado, además de presentar queja ante el Defensor del Pueblo y a Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Arguye la recurrente que el 6 de septiembre de 2006, solicitó a la autoridad recurrida declare su incompetencia y deje de conocer el proceso sobre el derecho propietario del inmueble, pero una vez corrido en traslado, en un mismo día se providenciaron varios memoriales, dictándose la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia, por lo que interpuso recurso de apelación, y una vez que se encuentra en trámite el conflicto de competencia, solicitó dejar sin efecto y en suspenso el mandamiento de lanzamiento, pero pese a ello, el 27 de septiembre de 2006, sin resolver previamente el conflicto de competencia, el recurrido mandó a ejecutar ese mandamiento.

Señala que ninguno de los actos citados está respaldado legalmente para que la autoridad en materia penal hoy recurrida se atribuya competencia para dilucidar derecho propietario, siendo esa labor de la autoridad en materia civil, más aún cuando se tuvo conocimiento de la existencia de un proceso civil sobre nulidad de documentos de derecho propietario, donde además se dispuso la prohibición de innovar en el inmueble, ante el descubrimiento de nuevos hechos.