Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. Por Auto Complementario 371/2004 de 15 de diciembre, pronunciado por la autoridad recurrida, se declaró a la recurrente absuelta del delito de apropiación indebida y ratificándose en la Resolución 53/2004 de 12 de julio -Sentencia-, dispuso que la parte condenada restituya el bien inmueble donde se produjo el delito (fs. 143 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR