SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. A solicitud de la parte interesada, el Juez de la causa (recurrido), dictó la providencia de 7 de enero de 2006, por la que ordenó que los imputados procedan a restituir el inmueble reclamado, todo en cumplimiento de la Sentencia de 12 de julio de 2004, Auto de Vista 113/05 y Auto Supremo 430 de 15 de octubre de 2005 (fs. 203 vta.), y posteriormente, la misma autoridad pronunció la Resolución de 18 de enero de 2006, disponiendo que, al no haberse dado cumplimiento al decreto de 7 del mismo mes y año, se expida mandamiento de lanzamiento a efectos de que Lucía Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona, restituyan el inmueble de referencia (fs. 211 vta.), Auto con el que se notificó a las partes el 25 de enero de 2006 (fs. 212), constando que el 25 de ese mes y año, los procesados pidieron la revocatoria de los Autos de fs. 196 vta. y 240 vta. del expediente original (fs. 213 a 216), dictándose el decreto de 28 de febrero de 2006, por el que el Juez hoy recurrido dejó en suspenso y sin valor legal alguno lo dispuesto por decreto de 7 de enero de 2006, una vez que se acreditó la existencia de una demanda ordinaria en materia civil (fs. 216).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR