Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3. Análisis de la problemática planteada
El caso de autos, de donde emerge la presente acción tutelar se trata de una Sentencia penal ejecutoriada en la cual se dispuso “la restitución del bien inmueble”, tal cual se tiene explicado en el punto II.2 de las Conclusiones, a raíz de lo cual el Juez demandado, emitió mandamiento de lanzamiento, tendiente a cumplir su fallo. Al respecto conviene precisar que el art. 428 del CPP, dentro del Libro Cuarto “Ejecución Penal”, refiriéndose a la competencia, señala que: “las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de Ejecución Penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se suscitaren durante la ejecución”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR