SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

En cuanto al derecho a la propiedad privada

El art. 56.I de la CPE, establece, que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II); no obstante, para que se otorgue la tutela este derecho tiene necesariamente, que estar plenamente consolidado y no cuestionado.