Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.7.
II.7. A través de la Resolución 88/2006 de 30 de marzo, el Juez de la causa dejó sin efecto legal el decreto de fs. 209 (del expediente original), “y tratándose de fallos ejecutoriados queda firme y subsistente el auto de 18 de enero de 2006” (sic) (fs. 231 y vta.), notificándose a las partes el 5 de abril de 2006 (fs. 233), habiendo los procesados solicitado explicación, complementación y enmienda al día siguiente (fs. 235 a 236), solicitud que fue rechazada por decreto de 7 de ese mes y año (fs. 236 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR