SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. Mediante Resolución 113/05 de 14 de marzo de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución apelada 53/2004 de 12 de julio y el Auto Complementario 371/2004 de 15 de diciembre (fs. 172 y vta.); posteriormente, los procesados formularon recurso de casación por memorial presentado el 12 de abril de 2005, en el que efectuaron una ligera referencia a que existe incongruencia en el Auto Complementario 371/04, porque si bien se les absuelve de pena y culpa, de oficio el Juez de la causa ordenó que se restituya el bien inmueble, es decir que en un proceso penal se estaría dilucidando un tema de carácter civil (fs. 177 a 178 vta.), pero por Auto Supremo 430 de 15 de octubre de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso (fs. 196 a 197 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR