Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso
En revisión la Resolución 045/2006 de 24 de octubre, cursante de fs. 433 a 435 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Lucia Ticona de Morales contra Ricardo Chumacero Torrez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- sin tener competencia
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- no tiene competencia para expedir mandamiento de lanzamiento
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR