SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

SC 0099/2010-R de 10 de mayo

Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, modulando los alcances de la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, estableció que: “…la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad(las negrillas son nuestras).

En consecuencia, la accionante tenia expedita la vía para interponer recurso directo de nulidad, si así lo consideraba necesario, no siendo la acción de amparo el medio idóneo para resguardar las supuestas nulidades denunciadas. Aspecto que neutraliza la presente acción tutelar e impide el análisis de fondo a objeto de verificar si se vulneraron o no los derechos descritos en el Fundamento Jurídico III.2, lo cual amerita la denegación de la tutela.