SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por escrito informaron lo siguiente: a) Que declararon improcedente la apelación y confirmaron el Auto apelado, por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; b) Señalan que a tiempo de resolver consideraron todos los fundamentos de la apelación del imputado, la motivación, apreciaciones personales del Juez y el análisis integral de todos los elementos de juicio existentes sobre el riesgo de fuga, que ahora impugna el recurrente; c) La fundamentación se tendrá por satisfecha aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; y, d) No corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que no existe detención indebida porque realizaron una correcta valoración de los antecedentes procesales y los documentos presentados por el recurrente no desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva.

Es decir, que el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, procederá según: a) Su finalidad inmediata, como reparador, cuando se ha concretado la ilegítima privación de libertad y se plantea la suspensión de la detención indebida; b) Su oportunidad, como preventivo, cuando la persona esta indebida o ilegalmente perseguida; c) Cuando hay una amenaza que se produzca una ilegítima restricción de libertad; y, d) Inclusive, cuando se considera que su vida está en peligro a consecuencia de una amenaza o privación de su libertad. También es correctivo si la persona se encuentra indebida o ilegalmente procesada.