Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente en representación sin mandato de Emilio Alarcón Mamani, se ratificó íntegramente en el recurso de hábeas corpus y agregó, respondiendo a la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías, que el imputado efectivamente solicitó la cesación de la detención preventiva, encontrándose la misma en trámite de realización de audiencia; añadiendo que aunque las medidas cautelares pueden ser revocadas incluso de oficio, el hecho que por su parte hayan solicitado la cesación, no impide una acción de esta naturaleza.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR