Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución 565/2007 de 6 de diciembre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ordena la detención preventiva de Emilio Alarcón Mamani a cumplirse en el Penal de San Pedro, con los siguientes fundamentos: a) La aprehensión del imputado por tratarse de flagrancia es legal; y, b) Resulta ser autor con probabilidad conforme al art. 233 del CPP y la concurrencia de otros presupuestos de fuga y obstaculización (fs. 33 a 35).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR