SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.5. El caso en análisis
Es necesario puntualizar que para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, son los órganos jurisdiccionales ordinarios los llamados a repararlo en estricta sujeción al ordenamiento establecido al efecto, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley; y sólo agotados estos, cuando así corresponda acudir ante la jurisdicción constitucional, más aún si existe trámite de cesación a la detención preventiva pendiente de resolución que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para restituir el derecho a la libertad; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad.
Consta en el expediente que el accionante previamente a la interposición del presente recurso, ahora acción de libertad, solicitó cesación de la detención preventiva, la que por el informe del Juez cautelar demandado, se halla en trámite, a fijarse señalamiento de audiencia para su consideración, evidenciándose que además en ningún momento se vio impedido de sus derechos fundamentales y de usar las garantías jurisdiccionales que la ley le franquea.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR