SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.5. El caso en análisis

Es necesario puntualizar que para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, son los órganos jurisdiccionales ordinarios los  llamados a repararlo en estricta sujeción al ordenamiento establecido al efecto, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley; y sólo agotados estos, cuando así corresponda acudir ante la jurisdicción constitucional, más aún si existe trámite de cesación a la detención preventiva pendiente de resolución que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para restituir el derecho a la libertad; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad.

Consta en el expediente que el accionante previamente a la interposición del presente recurso, ahora acción de libertad, solicitó cesación de la detención preventiva, la que por el informe del Juez cautelar demandado, se halla en trámite, a fijarse señalamiento de audiencia para su consideración, evidenciándose que además en ningún momento se vio impedido de sus derechos fundamentales y de usar las garantías jurisdiccionales que la ley le franquea.