SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedencia
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 01/2008 de 9 de enero, cursante de fs. 94 a 96 vta., declarando la improcedencia del recurso de hábeas corpus; con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció el carácter subsidiario del recurso cuando las partes optan por otras vías que de igual manera son inmediatas para la reparación invocada; ii) En ese caso tanto la autoridad recurrida, el Juez, y la parte recurrente reconocieron que existe una solicitud de cesación de medidas preventivas pendiente de resolución; y, iii) En el caso en particular existen dos vías para la reparación de posibles violaciones a los derechos fundamentales, una es la apertura de un recurso constitucional y otra la cesación a la detención preventiva prevista en el ordenamiento jurídico y mientras no sea resuelta no se abre la competencia de este tribunal de garantías constitucionales; por consiguiente, no se puede ingresar al fondo del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR