SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

"accionante"

Con relación a los sujetos que intervienen en la acción, que la norma constitucional abrogada denominaba como recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), en la nueva dimensión procesal de la actual acción de libertad, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 y 6 de la Ley 003, deberá ser denominada "accionante", aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada "autoridad demandada", términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad.