Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. El 19 de diciembre de 2007, La Sala Penal Primera confirmó la Resolución 565/2007 del Juez de la causa, con el argumento que la defensa no aportó nuevos elementos de juicio que pudieran enervar la decisión siendo un fallo objetivo que aplicó correctamente la valoración normativa de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, y que dicha Sala no encuentra suficiente justificación procesal legal que determine una modificación o revocatoria de la medida excepcional (fs. 41 a 42 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR