SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

"conceder"

En cuanto a la terminología utilizada en la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE; y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término "conceder", caso contrario "denegar" la tutela. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0101/2010-R de 10 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: "…si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', en caso contrario `'denegar' la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación…".