SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
La autoridad recurrida, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: a) El proceso laboral seguido por Jorge Aguilera Tórrez contra el SNC en Liquidación, data de hace cuatro años; la Sentencia se encuentra con calidad de cosa juzgada y sólo se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 213 del Código Procesal de Trabajo (CPT); b) Se realizaron observaciones a Decretos Supremos y Leyes, respecto a la liquidación de esa entidad con respecto a los procesos laborales; y el proceso referido precedentemente, es por beneficio social e inclusive por sueldos devengados; y, c) El “DS 23381”, con respecto al cumplimiento, confiere un plazo a la parte perdidosa para el pago de los beneficios sociales de quince días, que es ratificado en el “DS 28699”, y ante el incumplimiento en virtud del art. 216 del CPT, emitió mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.