SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006: Tiene por objeto, reglamentar la aplicación de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006; en sus arts. 7 y 8, se establece que para la programación del pago de pasivos, el Liquidador deberá emitir una resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final segunda de la Ley 3506. La inscripción y ejecución presupuestaria, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Asimismo, señala que el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a su disponibilidad financiera, consignará recursos en el presupuesto del TGN, para transferirlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y que estén destinados a atender contingencias judiciales y la programación de pagos propuesta por el Liquidador.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.