SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.6.2.
III.6.2. En virtud a lo establecido por los arts. 213 y 216 del CPT, los beneficios sociales se pagarían al tercer día de encontrarse ejecutoriada la sentencia; sin embargo, en el caso presente se trata de una situación excepcional, debido a que el obligado o demandado en el proceso laboral por cobro de beneficios sociales es el SNC en Liquidación, es decir, una entidad estatal que se encuentra en proceso de liquidación y sujeta a una regulación especial fijada por la Ley 3506 y reglamentada por el DS 28947, con plazo determinado para realizar dicha liquidación ampliado mediante DS 29135, hasta el 30 de noviembre de 2008.
Respecto a las obligaciones declaradas judicialmente (procesos laborales), mediante Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio, el SNC determinó priorizar la prelación y orden de pago de los pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados, que serán asumidos por el SNC en Liquidación, con los recursos económicos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la Cuenta de Contingencias del TGN; que, según la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, el pago de dichas obligaciones deberá efectuarse previa inscripción, verificación y programación a través del Liquidador en virtud a los dictámenes de las auditorías legales y técnicas debidamente aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, situación que fue expuesta en memorial presentado por el accionante el 3 de enero de 2007. También aclaró que, la entidad a la que representa se encuentra sujeta a un régimen especial, que no permite la omisión del procedimiento establecido para el pago de obligaciones del “ex SNC”; por cuanto solicitó a la autoridad demandada el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 3506 (Disposición Final Segunda) y su Decreto Reglamentario (arts. 7 y 8 del DS 28947).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.