SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.6.2.

III.6.2. En virtud a lo establecido por los arts. 213 y 216 del CPT, los beneficios sociales se pagarían al tercer día de encontrarse ejecutoriada la sentencia; sin embargo, en el caso presente se trata de una situación excepcional, debido a que el obligado o demandado en el proceso laboral por cobro de beneficios sociales es el SNC en Liquidación, es decir, una entidad estatal que se encuentra en proceso de liquidación y sujeta a una regulación especial fijada por la Ley 3506 y reglamentada por el DS 28947, con plazo determinado para realizar dicha liquidación ampliado mediante DS 29135, hasta el 30 de noviembre de 2008.

Respecto a las obligaciones declaradas judicialmente (procesos laborales), mediante Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio, el SNC determinó priorizar la prelación y orden de pago de los pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados, que serán asumidos por el SNC en Liquidación, con los recursos económicos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la Cuenta de Contingencias del TGN; que, según la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, el pago de dichas obligaciones deberá efectuarse previa inscripción, verificación y programación a través del Liquidador en virtud a los dictámenes de las auditorías legales y técnicas debidamente aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, situación que fue expuesta en memorial presentado por el accionante el 3 de enero de 2007. También aclaró que, la entidad a la que representa se encuentra sujeta a un régimen especial, que no permite la omisión del procedimiento establecido para el pago de obligaciones del “ex SNC”; por cuanto solicitó a la autoridad demandada el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 3506 (Disposición Final Segunda) y su Decreto Reglamentario (arts. 7 y 8 del DS 28947).