Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución de 31 de enero de 2008, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Félix Carlos Jemio Bacarreza en su calidad de Liquidador del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación (SNC en Liquidación) contra Humberto Padilla Apaza, Juez del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.