SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.6.1.

III.6.1. De la revisión de los antecedentes, y del análisis de la normativa que rige el proceso de liquidación del SNC, se tiene que dentro del proceso laboral seguido por Jorge Aguilera Tórrez, por pago de beneficios sociales, contra el ex “SNC”, según memorial presentado el 3 de enero de 2007, el accionante se apersonó poniendo en conocimiento del Juez demandado lo dispuesto por la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006 y el DS 28947 de 25 de noviembre del mismo año, así como la Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio y el contrato suscrito con la Consultora PM & CONSULT S.R.L. Puntualizando que, el SNC en Liquidación no pretende desconocer los derechos laborales de ex trabajadores y que las obligaciones emergentes de procesos judiciales declarados legales en su contra, previo respaldo de las auditorías legales y técnicas, serán asumidas realizando los pagos correspondientes. Posteriormente, mediante Resolución de 14 de febrero de 2007, la autoridad demandada conminó al Liquidador del SNC en Liquidación al pago de los beneficios sociales dentro del plazo de tres días, bajo advertencia de que en caso de incumplimiento se ordenará lo que corresponda de acuerdo a ley (mandamiento de apremio). En este caso particular, la autoridad demandada no consideró la normativa legal rectora del proceso liquidador del SNC en Liquidación, que determina un procedimiento y requisitos para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de procesos judiciales, administrativos y arbitrales a ser asumidas por dicha entidad, entre ellos, la elaboración de una auditoría legal y técnica a todos los procesos judiciales seguidos contra esta institución; que en el caso de autos, según certificación expedida por el Director Administrativo Financiero del SNC en Liquidación, que cursa a fs. 57 de obrados, la auditoría practicada al proceso laboral seguido por Jorge Aguilera Tórrez contra el SNC, tiene plazo de vencimiento hasta el 3 de marzo de 2008.