Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. Según Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio de 2007, el SNC en Liquidación resolvió priorizar la prelación y orden de pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados asumidos, con los recursos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la Cuenta de Contingencias del TGN para la gestión 2007 (fs.13 a 14). Por Certificación SNC.L/D.A.F/2008 de 31 de enero, emitida por el Director Administrativo y Financiero del SNC, se certifica que el plazo para entregar la auditoría del proceso judicial seguido por Jorge Aguilera Tórrez vence al 3 de marzo de 2008 (fs. 57).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.