SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que, en su condición de Liquidador del SNC en Liquidación, designado mediante Resolución Suprema 226889 de 25 de noviembre de 2006, dicha entidad concluyó actividades por disposición expresa de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, reglamentada por los DDSS 28947 de 25 de noviembre de 2006 y 29135 de 22 de mayo de 2007.
En el proceso laboral seguido por Jorge Aguilera Tórrez contra el “ex Servicio Nacional de Caminos”, radicado en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, se presentó memorial el 3 de enero de 2008; mismo que se encontraba en ejecución de sentencia, haciendo conocer a la autoridad judicial que el entonces Servicio Nacional de Caminos (SNC) ya no existe en el contexto global de la administración pública, y por el contrario, el ahora liquidador del SNC en Liquidación, asumiría los pasivos del ex SNC, previo a los requisitos establecidos en la Ley 3506 de cumplimiento obligatorio, en especial para este último.
El Juez de la causa, dictó el Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2008, que lo conminó al pago de los beneficios sociales a favor del demandante en el plazo de tres días y bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento, expedirá mandamiento de apremio. Empero, el demandante, Jorge Aguilera Tórrez, solicitó se extienda el respectivo mandamiento, que mediante Auto de 22 de enero de 2008, se ordenó su expedición, poniendo en eminente riesgo la libertad de locomoción del recurrente.
Aclara que, de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Ley 3506 y su Decreto Reglamentario, los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos contra o iniciados por el SNC, serán asumidos por el SNC en Liquidación; dichas obligaciones, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente; para ello, requerirá indispensablemente en calidad de respaldo, las auditorías legal y técnica con los dictámenes respectivos debidamente aprobados.
Refiere que, las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deberán considerar lo señalado precedentemente para definir las modalidades de cumplimiento, que se encuentra reglamentado por los arts. 7 y 8 del DS 28947, afirmando que el proceso de Liquidación no pretende desconocer o burlar derechos o beneficios sociales, reconocidos a favor de los trabajadores, ni mucho menos los fallos del Poder Judicial con calidad de cosa juzgada; sino que, el pago se realizará con el respaldo de las auditorías legales y técnicas a los procesos judiciales, administrativos y arbitrales; para ello, mediante Resolución “18/2007” de 11 de junio de 2007, se dispuso priorizar la prelación y orden de pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados con recursos económicos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la cuenta de contingencias del Tesoro General de la Nación (TGN).
Manifiesta el recurrente, que en virtud a la disposición final segunda de la Ley 3506, la autoridad recurrida debió otorgar un plazo razonable, a efecto de que el SNC en Liquidación, pueda concluir sin interrupciones el proceso de auditorias técnicas y legales, para que de esa manera cubra los pasivos del ex SNC.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.