Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. La disposición legal, reglamentada por los DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, y 29315 de 22 de mayo de 2007, dispone que el Liquidador del SNC se hará cargo del pago de las obligaciones, previa auditoría legal y técnica, mismo que se efectuará por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera y dentro del plazo de prórroga efectuado para la vigencia del régimen de liquidación del SNC (fs. 7 a 12).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.