SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.6.3.
III.6.3. La autoridad demandada, si bien dio cumplimiento a lo establecido en las normas laborales que tienen por finalidad precautelar por los derechos del trabajador, también tiene la obligación de valorar en su verdadera dimensión la regulación a la que se encuentra sometido el SNC en Liquidación; debiendo evaluar, cuando le fue puesto a su conocimiento, tanto la Ley como su Reglamento; el contrato suscrito con la empresa Consultora PM & CONSULT S.R.L., para realizar los procesos de auditoría; y la Resolución SNC-L 18/2007, que determina la prioridad de los procesos laborales. Conforme a lo dispuesto por la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, la autoridad judicial demandada, debió otorgar un plazo razonable a la entidad en Liquidación para el pago de los beneficios sociales a favor del demandante en el proceso laboral, beneficios que son de ineludible cumplimiento.
En razón a que los derechos y protección del trabajador, el pago de beneficios sociales, no pueden ser eludidos ni dilatados por la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada; empero, en el presente caso existe una situación excepcional, ya que la entidad ejecutada es el SNC en Liquidación, entidad estatal en proceso de liquidación; que no se encuentra en una situación de normalidad institucional y funcional sino sujeta a las especificaciones legales ya anotadas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.