SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.6.3.

III.6.3. La autoridad demandada, si bien dio cumplimiento a lo establecido en las normas laborales que tienen por finalidad precautelar por los derechos del trabajador, también tiene la obligación de valorar en su verdadera dimensión la regulación a la que se encuentra sometido el SNC en Liquidación; debiendo evaluar, cuando le fue puesto a su conocimiento, tanto la Ley como su Reglamento; el contrato suscrito con la empresa Consultora PM & CONSULT S.R.L., para realizar los procesos de auditoría; y la Resolución SNC-L 18/2007, que determina la prioridad de los procesos laborales. Conforme a lo dispuesto por la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, la autoridad judicial demandada, debió otorgar un plazo razonable a la entidad en Liquidación para el pago de los beneficios sociales a favor del demandante en el proceso laboral, beneficios que son de ineludible cumplimiento.

En razón a que los derechos y protección del trabajador, el pago de beneficios sociales, no pueden ser eludidos ni dilatados por la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada; empero, en el presente caso existe una situación excepcional, ya que la entidad ejecutada es el SNC en Liquidación, entidad estatal en proceso de liquidación; que no se encuentra en una situación de normalidad institucional y funcional sino sujeta a las especificaciones legales ya anotadas.