SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. Por Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, se dispuso la liquidación del SNC, que en el art. 3.3 establece que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales seguidos contra o iniciados por esta institución, serán asumidos por el SNC en Liquidación, y en la Disposición Final segunda, determina que las obligaciones en contra de dicha entidad, declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente; para ello, requerirán el respaldo de auditorías legales y técnicas con los dictámenes debidamente aprobados (fs. 4 a 6).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.