SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 8
También, hizo conocer a la autoridad judicial, que conforme las previsiones de la Ley 3506 que norma el proceso de liquidación del SNC, los procesos judiciales, administrativos y arbitrales serán asumidos por el SNC en Liquidación, que realizará auditorias legales y técnicas a todos los procesos señalados, que deriven en obligaciones económicas en su contra, y aquellas declaradas legales y/o judicialmente serán previstas por el Ministerio de Hacienda; para que, a través del liquidador, se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente. Asimismo, solicitó se deje sin efecto la conminatoria solicitada por el actor, debido a que el expediente sería sometido a auditoría, para determinar la fecha de pago de acuerdo a la Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio (fs. 15 a 17 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Régimen legal de liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- c) Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007:
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.