SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

parcialmente procedente

La Resolución de 31 de enero de 2008, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró parcialmente procedente el recurso, disponiendo que el Juez del Trabajo y Seguridad Social recurrido, deje en suspenso la orden de librarse mandamiento de apremio de 22 de enero de 2008 contra el recurrente, liquidador del ex SNC, hasta el 3 de marzo de 2008; como plazo para el vencimiento de la entrega del producto en el que se encuentra comprendida la auditoría al proceso judicial seguido por Jorge Aguilera Tórrez, de acuerdo a la Certificación SNC. L/DAF/2008, otorgada por Jorge Enríquez Saucedo, Director Administrativo y Financiero del SNC en Liquidación, con los siguientes fundamentos: a) De conformidad a las disposiciones finales de la Ley 3506, las obligaciones declaradas legal o judicialmente contra el entonces SNC, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente, y en su parte final, señala que las autoridades judiciales y administrativas determinarán el cumplimiento de estas obligaciones; b) La Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio, resolvió priorizar la prelación y orden de pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados asumidos por el SNC en Liquidación, con los recursos económicos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la Cuenta de Contingencias del TGN para la gestión 2007; c) La jurisprudencia constitucional y el art. 18 de la CPEabrg, contemplan que el hábeas corpus procede como un medio preventivo contra la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno, ni una orden expresa de captura entendida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, incumpliendo los requisitos exigidos por las SSCC “0261/2001 y 0535/2001”; y, d) Lo informado por la autoridad recurrida y la prueba aportada por el recurrente, evidencian que el Juez del Trabajo y Seguridad Social, actúo cumpliendo las disposiciones señaladas en los arts. 213 y 216 del CPT; sin embargo, obvió considerar las Disposiciones Finales de la Ley 3506, a efectos de conceder al recurrido un plazo y/o las modalidades necesarias para la cancelación de los Beneficios Sociales demandados al ex SNC.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar parcialmente procedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.