SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso, y aclarando el mismo, refirió: 1) El instrumento 397/90, de 11 de julio de 1990 claramente indica que los deudores son Erwin Rivero, Betty Klinski de Rivero, Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra de Rivero, tanto al inicio, como en la clausula décima primera de la aceptación, nombrando a las cuatro personas antes mencionadas, como deudores del contrato de préstamo; 2) En ninguna parte del referido instrumento público, indica que Erwin Rivero Núñez, Betty Klinski de Rivero, Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra, son sólo garantes hipotecarios, muy claramente indica que son deudores; 3) Admitida la demanda por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, éste libra mandamiento de embargo, haciendo solamente mención a los dos deudores, como indica la demanda; 4) Para la audiencia de segundo remate, recién son notificados los propietarios Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra de Rivero, en total desconocimiento del proceso principal; y, 5) El Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia, determinando que existe prioridad en el caso de subsidiariedad, Tribunal que sí tiene atribuciones para revisar procesos que tengan calidad de cosa juzgada y si se han lesionado derechos fundamentales de cualquier persona.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles
- III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
- III.4. Análisis del caso
- ANULAR