SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 5

Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial, en el informe escrito cursante de fs. 419 a 422, señala que: 1) La demanda ejecutiva seguida por FINDESA contra Erwin Rivero Núñez y Bethy Klinski de Rivero, por el cobro de $us20 000.- (veinte mil 00/100 dólares estadounidenses), con base en el instrumento público 397/90, con garantía hipotecaria de un bien inmueble urbano de propiedad de Roger Rivero Sánchez y Maria Janeth Salvatierra de Rivero y una propiedad rústica de propiedad de Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, demanda que fue presentada el 25 de febrero de 1991, mereciendo Sentencia de 17 de julio del mismo año, fallo que recayó sobre los ejecutados Erwin Rivero Núñez y Bethy Klinski de Rivero, y que fue ejecutoriada mediante providencia de 3 de noviembre de 1992; 2) Por decreto de 20 de abril de 2004, se señaló tercera audiencia de subasta y remate, con la rebaja del 50%, sobre la  primera base para el día 23 de julio del mismo año, adjudicándose el inmueble urbano a favor de la institución acreedora y la propiedad rustica denominada “Villa Bella”, a favor de Martha Alicia Rivera de Salinas; 3) El 30 de julio de 2004 y 18 de agosto del mismo año, se aprueba la subasta de los bienes rematados, ordenándose el mandamiento de desapoderamiento a favor de los adjudicatarios, mediante providencia de 13 de agosto de 2005; 4) Desde el 17 de noviembre de 2003, los ejecutados Edwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, así como Roger Gonzalo Rivero Salvatierra, interponen una serie incidentes en la tramitación del proceso, habiendo sido rechazados y confirmados por el Tribunal de alzada; 5) De la revisión se actuados, se evidencia que la causa se ha tramitado conforme a procedimiento; 6) El recurrente Roger Gonzalo Rivero Salvatierra, no es ni ha sido  parte en el proceso ejecutivo, conforme lo establecido por el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pretendiendo reclamar derechos, como consecuencia de ser heredero del de cujus Roger Rivero Sánchez; 7) El art. 55 del CPC, señala, que cuando la parte que actuare personalmente, falleciera o se incapacitare, comprobado el hecho, el juez suspenderá la tramitación y citara a los herederos o tutor mediante edictos; los preceptos de la norma procesal, señalan claramente, que cuando fallecen demandante o demandado, norma que no es aplicable al caso, ya que los herederos de Roger Rivero Sánchez, no han sido demandados; 8) Se debe tener en cuenta, que los bienes inmuebles subastados, son aquellos cedidos en garantía, y el acreedor, que tiene el derecho y privilegio de la hipoteca, persigue el bien aún en manos de terceros, conforme los arts. 1360, 1363 y 1364 del Código Civil (CC); y, 10) Los ejecutados, Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, han sido citados y notificados en todo el proceso, así lo prueban los incidentes presentados, por el recurrente.