Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. Mediante instrumento público 397/90 el 11 de julio de 1990, suscriben un contrato de préstamo de dinero, FINDESA a favor de Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, con la garantía hipotecaria del bien urbano de propiedad de Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra de Rivero y de una propiedad rústica perteneciente a Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, aclarando que el documento refiere a los prestatarios como Erwin Rivero Núñez por sí y por Roger Rivero Sánchez, María Janeth Salvatierra de Rivero y Betty Klinski de Rivero (fs. 7 a 11).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles
- III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
- III.4. Análisis del caso
- ANULAR