SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles

Con carácter previo, sin ingresar al análisis de fondo del recurso, debemos considerar los memoriales de apersonamiento cursantes en el expediente y establecer la pertinencia o impertinencia de los mismos; y con relación a la intervención de terceras personas en los procesos y decisiones que pueden afectar sus derechos o intereses; este Tribunal, en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, ha señalado: "… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.

El principio constitucional antes señalado, es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso".

Por otra parte, el orden constitucional, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 119 II que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”; precepto que desde el punto de vista teleológico, ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que en forma restrictiva.

De lo expuesto precedentemente, se colige que, al extraerse este principio de la Ley Fundamental del país, por la fuerza expansiva de la Constitución, se constituye en un principio informador de todo el ordenamiento jurídico de la nación, conforme al cual, nadie puede ser sancionado o afectado en sus derechos e intereses legítimos, sin el desarrollo de un debido proceso de ley, revestido de las garantías que la Constitución y las leyes le dispensan y, dentro de ello, posibilite el inviolable derecho a la defensa.