SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 23 de febrero de 1991, la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. (FINDESA), inicia proceso ejecutivo contra Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, no así contra los otros codeudores Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra de Rivero, como refiere el contrato de préstamo; con la demanda e intimación de pago, los demandados, fueron notificados el 27 y 28 de mayo de 1991, librándose el correspondiente mandamiento de embargo contra todos los bienes de propiedad de los ejecutados, dictándose Sentencia el 17 de julio del mismo año, una vez ejecutoriada la misma, en audiencia de tercer remate, FINDESA se adjudicó el bien inmueble de los deudores Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra de Rivero.

El 15 de junio de 2005, Roger Gonzalo Rivero Salvatierra (recurrente), en calidad de heredero ab intestato de Roger Rivero Sánchez, presenta incidente de nulidad, indicando que sus padres nunca fueron notificados con la demanda ejecutiva, ni con la intimación de pago, a pesar de que en el contrato de préstamo se los toma como deudores directos. Señala que iniciado el proceso en 1998, FINDESA pone en conocimiento del Juez, el deceso de su padre, cuando en realidad, falleció el año 1996, no habiéndose procedido a la notificación a los herederos, pese a que el Juez dispuso ésta, mediante edictos por decreto de 17 de octubre de 1998; habiendo demostrado en el incidente que sus padres jamás tuvieron conocimiento de la demanda, a pesar de ser deudores, y que fueron sorprendidos con la noticia de que su bien inmueble, ya no era de su propiedad.