Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles
- III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
- III.4. Análisis del caso
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