SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

i)

Alex Justiniano Schwarm y Edilberto Osinaga Rosado en representación de FINDESA refieren: i) No existe trasgresión que constituya violación a los derechos y garantías constitucionales, pretendidos por el recurrente, considerando la serie de incidentes presentados tanto por el deudor, como por el recurrente; ii) Se notificó a los garantes hipotecarios y presuntos herederos, con todas las actuaciones de ejecución de sentencia, mas propiamente, con las medidas previas de remate, no pudiendo alegar desconocimiento del proceso, máxime si Maria Janeth Salvatierra Vda. de Rivero, se hizo presente en el Juzgado y a quien se le hizo conocer, que al estar el crédito en proceso de ejecución, se encontraba beneficiada por la “Ley de Condonación” 2297 de 20 de diciembre de 2001; iii) No puede existir causal de nulidad, si el garante hipotecario ha intervenido o ha sido notificado aunque no haya sido demandado; en el caso, el recurrente ha sido notificado mediante edictos de prensa; y, iv) El Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, es claro al mencionar, que al no haber sido notificados con la demanda los garantes hipotecarios, fue por que estos no fueron demandados; por lo que, al fallecimiento de Roger Rivero Sánchez, no era obligatorio el llamamiento a los herederos.