SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4. Análisis del caso
Pues bien, corresponde ahora resolver la problemática venida en revisión, partiendo como premisa, de la jurisprudencia precedentemente glosada, y sin ingresar al análisis de fondo del asunto, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que Mario Salinas Gonzáles en calidad de tercero con interés legítimo, constituido en adjudicatario del bien inmueble objeto de remate, dentro el proceso ejecutivo que generó el recurso, no fue legalmente notificado a los efectos de ser escuchado y en su caso asumir y ejercer el derecho a la defensa que le pudiera corresponder; máxime cuando se impugnaba una Resolución que eventualmente era favorable a sus intereses, para evitar que sean condenados sin antes haber sido oídos, conforme mandan los preceptos constitucionales.
En efecto, si bien el recurrente en cumplimiento de la SC 1351/2003-R, señaló a un tercero interesado, cual se constituye en FINDESA; empero, el Tribunal de garantías, no advierte que en el proceso, se constituía otro tercero interesado, y como lógica consecuencia, las emergencias resultantes del amparo, igualmente afectarían a ambos, por ello, era absolutamente necesario que todos sean notificados como terceros con interés legítimo, siendo que en la especie se omitió la notificación de Mario Salinas Gonzales, adjudicatario de uno de los bienes rematados en el proceso en cuestión, circunstancia que amerita anular obrados hasta que se cumpla con el acto procesal extrañado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles
- III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
- III.4. Análisis del caso
- ANULAR