SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I; 7 incs. a) e i), y 16.IV de CPEabrg, hoy consagrados en los arts. 14.II, 23.I, 56.I, 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando, que en el proceso ejecutivo seguido a instancia de FINDESA contra Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, presentó incidente de nulidad en calidad de heredero de Roger Rivero Sánchez, indicando que sus padres nunca fueron notificados con la demanda ni la intimación de pago, tomando en cuenta que en el contrato de préstamo se los toma como deudores directos, además, a pesar de que su padre falleció, no se notificó a los herederos ab intestato, siendo sorprendidos con la noticia de que su bien inmueble ya no era de su propiedad, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa y confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, colocándolo en una situación de desventaja y desigualdad ante las partes, ya que las Resoluciones judiciales impugnadas, atentan su patrimonio y el de su familia, ante la inobservancia de las normas procesales, sometiéndolo a una incertidumbre e inseguridad, puesto que se ha realizado una interpretación de normas de manera aislada e ilegal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles
- III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
- III.4. Análisis del caso
- ANULAR