SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
La citada SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, al respecto refiere: “… La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas”, por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario”…, el Tribunal Constitucional, ha establecido que no obstante la obligatoriedad que tienen las partes, así como los terceros interesados para apersonarse dentro de la acción tutelar, en reclamo de sus derechos, cuando éstos no han sido citados por el Tribunal de garantías, se dispone la anulación de obrados, como señala la SC 1187/2005-R de 26 de septiembre, al indicar:“… al haberse establecido que el Tribunal de amparo, no aseguró que el acto procesal de citación al tercero interesado sea efectivizado, se impone la necesidad de disponer la anulación de obrados; con el advertido de que si bien este Tribunal ha determinado la obligación que tienen las partes y, en su caso el tercero con interés legítimo, de apersonarse ante el Tribunal de amparo para reclamar la supuesta vulneración a su derecho a la defensa y, en su defecto, ante este Tribunal Constitucional a objeto de que, de ser evidente esa omisión, se disponga la anulación de obrados, y que lo contrario, supondría un consentimiento del acto (AC 0029/2004-ECA de 14 de mayo); empero, en el caso presente, el tercero interesado, en este caso Mario Salinas Gonzales, al no haber tenido conocimiento de la acción tutelar, no podía efectuar ningún reclamo sobre su falta de citación, y por ende, apersonarse al Tribunal de origen o ante este Tribunal a objeto de ser oído o asumir su defensa”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles
- III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
- III.4. Análisis del caso
- ANULAR