SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

concede

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Resolución 52 de 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 428 vta. a 431, por la que concede el amparo solicitado por Roger Gonzalo Rivero Salvatierra, disponiendo la nulidad de obrados, hasta el acta de embargo de fs. 22 del expediente original, en base a los siguientes fundamentos: a) El proceso ejecutivo iniciado por FINDESA, se basa en un contrato de préstamo, suscrito entre la mencionada empresa a favor de Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, el 8 de junio de 1990; claramente son visibles las lesiones a los derechos constitucionales de igualdad y seguridad jurídica, en una aplicación incorrecta de la ley; b) En ningún momento, se notificó a los padres del recurrente, vulnerando los derechos de igualdad de aplicación adoptiva de la ley; c) La jurisprudencia constitucional, ha sido clara, al señalar que no existe cosa juzgada, cuando median en ella vulneraciones de derechos  fundamentales; en el caso de que sean deudores o sean garantes, para que la sentencia pueda surtir efectos respecto a ellos, tienen que ser demandados; d) Las autoridades recurridas, mencionan que la jurisprudencia constitucional no es retroactiva; la Constitución Política del Estado de 1977 y el art. 50 del CPC, establecen que las partes son el demandante, demandado y juez; asimismo, el art. 194 del referido Código señala que las disposiciones de la sentencia, sólo corresponderán a las partes, normativa subrayada por los jueces y tribunales de instancia, provocando con ello la vulneración de los derechos reclamados; y, e) Se dice que el recurrente, ni sus progenitores, son parte en el proceso ejecutivo, y al no ser partes, ningún efecto puede sufrir el patrimonio de estos; sin embargo, el Juez reconoce la personería cuando dispone se lo notifique por edicto, previo juramento de ley; y al no haberse prestado el juramento de ley, que es un requisito previo a la publicación o notificación, vicia de nulidad la notificación, resultando evidente la vulneración de derechos constitucionales.