Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. El 25 de marzo de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma el Auto apelado de 23 de septiembre de 2005, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, considerando que en el caso de autos, los garantes o hipotecarios, no eran demandados, por lo que a la muerte de Roger Rivero Sánchez, no era obligatorio el llamamiento a sus herederos, no existiendo obligación de citar a otras personas que no intervienen en el pleito conforme el art. 55 del CPC. (fs.395 a 395 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la intervención de terceros interesados dentro de los procesos civiles
- III.3.2. De la notificación con el recurso de amparo constitucional a tercero interesado
- III.4. Análisis del caso
- ANULAR