SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
La autoridad recurrida, Presidenta del Concejo Municipal de Porvenir, mediante su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El recurso presentado en su contra es contradictorio, porque denuncia que se le negó la acreditación solicitada, pero presenta como prueba una publicación, en la que se acredita la otorgación por las OTB´s ; b) De acuerdo con el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), no es atribución del Presidente del Concejo Municipal la acreditación de los Comités de Vigilancia; c) Existe un Comité de Vigilancia paralelo presidido por Nelsón Limpias, quien también presentó un oficio, por lo que no existe un derecho definido sino que está en discusión ; d) En ningún momento se emitió ninguna resolución que atente contra la seguridad jurídica del Comité de Vigilancia, ni el derecho de petición y lo único que se hizo es buscar una conciliación, por lo que corresponde rechazar el recurso de amparo .
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto