SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. El 10 de julio de 2006, por nota la Directiva del Comité de Vigilancia del municipio de Porvenir, comunicó oficialmente a la recurrida sobre su nueva conformación para la gestión junio 2006 a junio 2008, y denunció que Evin Ventura Vogth, vulnerando la independencia del Comité, organizó una nueva elección de ese ente, en la que fueron ratificados por la mayoría de las comunidades y barrios de ese Municipio, y que no obstante de ello, el Alcalde Municipal, con funcionarios municipales y los concejales Nilma Banega y Hermán Justiniano, conjuntamente con el Agente cantonal, irrumpieron la reunión intentando conformar un Comité paralelo, acorde a sus expectativas, por lo que solicitaron garantías para el cumplimiento de las funciones y atribuciones encomendadas por la sociedad a esa Directiva (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto