Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. El 10 de agosto de 2006, a través de la nota HAMP 67/2006, el Alcalde Municipal de Porvenir, respondiendo a la solicitud de información presupuestaria solicitada por la recurrente, señaló haber cumplido con tal deber al remitir los mencionados informes al Comité de Vigilancia, presidido por Oswaldo Valdivia, el 10 del referido año y que de acuerdo al informe del Concejo Municipal no existe otra Directiva (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto