Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.7.
II.7. El 13 de septiembre de 2006, mediante nota presentada a la Presidencia del Concejo Municipal de Porvenir, la recurrente hizo llegar a dicha autoridad edilicia, la Resolución 01/2006 de 9 de septiembre, por la cual el Comité de Vigilancia, resolvió instar al Ejecutivo, así como al Concejo Municipal la coordinación de funciones conferidas por la Ley de Municipalidades, también se les proporcione la información y documentación solicitada referente a la ejecución presupuestaria y el seguimiento a los avances de la Programación de Operación Anual - POA 2006, ordenanzas y demás resoluciones municipales (fs. 13 a 16).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto