SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 20 a 22, la recurrente arguye que, el 24 de junio del indicado año, ante la renuncia de los miembros de la anterior Directiva del Comité de Vigilancia del municipio de Porvenir, primera sección de la provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, se realizó la elección  de la nueva Directiva, habiendo obtenido su candidatura un total de 10 votos, por lo que le correspondía asumir el cargo de Presidenta y a los demás propuestos, los de Vicepresidente, Secretario de Actas y Secretario de Hacienda de acuerdo a los votos obtenidos, más dos Vocales elegidos nominalmente, conforme a los usos y costumbres del citado Municipio y al  Decreto Supremo (DS) 23858 de 9 de septiembre de 1994. Posteriormente, se hizo conocer a las instituciones departamentales la composición de la nueva Directiva y se solicitó al Concejo Municipal de Porvenir, en reiteradas oportunidades, que se acreditara su designación; pero la Presidenta del ente deliberante, ahora recurrida, no solo que evitó dar curso a su constante pedido, sino que inclusive omitió proporcionar respuesta a las reiteradas notas que presentó, vulnerando su derecho a la petición. Por otro lado, la autoridad recurrida, se tomó atribuciones que no le competen al haber emitido una convocatoria a reunión de conciliación, que se señaló para el 7 de septiembre de 2006, convocatoria que también fue firmada por el Secretario del Concejo Municipal de Porvenir, sin tomar en cuenta que dicha reunión sólo está prevista para las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) en los casos señalados en el art. 10 del DS 23858 y no así para los Comités de Vigilancia.

Concluye afirmando que, al no haberse acreditado a la nueva Directiva del Comité de Vigilancia, la autoridad recurrida interrumpió las labores que por disposición del art. 10 de la Ley de Participación Popular (LPP), corresponden a los Comités de Vigilancia, además de haber negado la entrega de la ejecución presupuestaria y el informe de avance del primer semestre de 2006, en dos oportunidades, con el argumento de que el Concejo Municipal sólo reconoce a la anterior Directiva, no obstante que la misma cesó en sus funciones a partir de su renuncia como se explicó anteriormente, por lo que los actos cometidos en su contra vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición.