Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. El 29 de junio de 2006, mediante nota 002/06, la recurrente solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal, autoridad recurrida, que en la sesión del ente deliberante prevista para el 29 de ese mes y año, se incluyera en el orden del día el tratamiento de la emisión de una resolución municipal de reconocimiento del Comité de Vigilancia, para que pudieran tramitar sus credenciales (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto