SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denunció que la Presidenta del Concejo Municipal de Porvenir, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y de petición, debido a que la autoridad recurrida hoy demandada, en primer lugar negó la acreditación a la nueva Directiva del Comité de Vigilancia, cuya presidencia se encontraba a su cargo, lo que interrumpió las labores asignadas a ese ente por disposición del art. 10 de la LPP; además, no se le proporcionó la información solicitada en dos oportunidades, relativa a la ejecución presupuestaria y al avance del primer semestre de 2006, con el argumento de que el Concejo Municipal, sólo reconocía a la anterior Directiva, aunque ésta ya cesó en sus funciones a partir de su renuncia y desde la elección y posesión de la nueva Directiva. En segundo lugar, la autoridad demandada no dio respuesta a sus reiteradas solicitudes de acreditación y se tomó atribuciones que no le competen, emitió una convocatoria a reunión de conciliación, sin que se haya tomado en cuenta que la misma sólo estaba prevista para las OTB, en los casos señalados en el art. 10 del DS 23858, y no así para los Comités de Vigilancia. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto